Comunidad India Quilmes
   
  Comunidad India Quilmes
  Estatutos de la CIQ
 

ESTATUTO DE LA COMUNIDAD INDIA QUILMES

FUNDAMENTOS

Art. 1- La cosmovisión de nuestro Pueblo Indígena, basados en el respeto a los elementales principios de la Nación Diaguita Calchaquí, a la naturaleza y a la armonía de vivir el hombre dentro de ella, es que nos reafirmamos como la Comunidad India Quilmes, preexistente a la invasión española con usos y costumbres ancestrales reconocidos en la nueva Constitución Nacional, Art. 75 inciso 17 y 22, como así también la ley n° 23.302 de apoyo a las comunidades aborígenes y otros reconocimientos de organismos internacionales, como el convenio 169 de la O.I.T. (Organización Internacional del Trabajo), de las Naciones Unidas. Por lo tanto se regirá por el presente estatuto, en todo lo que se refiere a su régimen cultural social, económico, formas de gobierno, y a los derechos y obligaciones de la comunidad y sus miembros.

Art. 2- La Comunidad India Quilmes está conformada por las siguientes comunidades de base: El Carmen, El Paso, Los Chañares, Quilmes Centro, Rincón de Quilmes, Quilmes Bajo, Las Cañas, El Bañado, Anjuana, Talapazo, Colalao del Valle, El Arbolar, El Pichao y Anchillo. Constituida por toda las familias y personas que residen en el ámbito de nuestro territorio y reconocido por Cédula Real de 1.716 entregada al cacique de Quilmes y demás pueblos, Diego Utibaitina.

Art. 3- La Comunidad India Quilmes es una institución de existencia real, legal y Personería Jurídica de derecho natural y consuetudinario al amparo de las leyes y la Constitución del Estado Argentino.

Art. 4- La Comunidad India Quilmes es la única organización que tiene capacidad de decisión sobre el dominio y administración de las tierras y todo lo que es su patrimonio o territorio.

Art. 5- La Comunidad India Quilmes conforme su plan de desarrollo integral, Adoptará diversas formas de organización económica fundamentalmente con la formación de cajas comunales y el apoyo a las iniciativas particulares de los comuneros y redactará sus dispositivos y reglamentos propios, los que deberán ser aprobados por el Consejo Comunal de Delegados.

OBJETIVOS

Art. 6- Fortalecer y desarrollar toda las acciones basadas en las costumbres de nuestros ancestros, tradiciones morales e institucionales de sus núcleos de habitante que la componen, respetando los fundamentales principios de la vida natural y su relación con la madre tierra entendiendo por ella el agua, el aire, el sol, el árbol, la tierra propiamente dicha o sea la naturaleza toda base de nuestra cosmovisión.

Art. 7- Contribuir solidariamente al esfuerzo que realizan otras Pueblos Indígenas en lo que respecta a su desarrollo y revalorización cultural, social y económica así como la reivindicación de sus tierras.

Art. 8- Garantizar el respeto a nuestra identidad y el derecho a la recuperación y fortalecimiento de nuestra espiritualidad y su transmisión a las generaciones venideras.

Art. 9- Reivindicar los derechos comunitario sobre la tierra que ocupamos desde tiempos ancestrales bregando por la regularización legal definitiva y la obtención del título comunitario; preservar y resguardar lo que es nuestro patrimonio cultural, histórico y territorial en toda su integridad.

Art. 10- Promover la aplicación de la nueva Ley Federal de Educación, incorporando la enseñanza de nuestra espiritualidad e identidad cultural, de acuerdo a nuestra cosmovisión, extensiva a toda la región.

DE LOS COMUNEROS

Art. 11- Son comuneros de la C. I. Q.:
A) Las personas que tengan raíces ancestrales del Pueblo Quilmes y que viven en su territorio.
B) Las personas que hayan venido de otro pueblo indígena y que tengan 30 o más años de residencia en la C.I.Q al momento de aprobarse el presente Estatuto.
C) Los descendientes DIRECTOS de las personas mencionadas en los puntos A y B y que residan en la C. I. Q.

Art. 12 DERECHOS DE LOS COMUNEROS:
A) Derecho a participar de los bienes patrimoniales y adelantos que pueda generar la Comunidad conforme a lo establecido en el Reglamento Interno.
B) Derecho a participar en las deliberaciones de las Asambleas pudiendo elegir y ser elegido.
C) Derecho a denunciar ante el Consejo de Delegados y Asambleas sobre actos cometidos en perjuicio de la Comunidad toda.
D) Derecho a participar y organizarse para lograr su crecimiento y mejorar la calidad de vida, ajustándose a lo establecido en este Estatuto y Reglamento Interno.
E) Derecho a exigir el cumplimiento de las normas establecidos en el presente Estatuto y Reglamento Interno de la Comunidad.
F) Derecho a recibir enseñanza y capacitación técnica y legal para su mejor desenvolvimiento dentro de la Comunidad.

Art. 13: OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS:
A) Participar en la tarea de desarrollo integral de la Comunidad. B) Asistir a las Asambleas Comunitarias en los diferentes niveles de la Comunidad, así como otros actos que programe el Consejo de Delegados de la Comunidad.
C) Cumplir con las normas establecidas en el presente Estatuto y los reglamentos de la Comunidad.
D) Aceptar los cargos y comisiones que se le encomienda con el máximo de dedicación y esfuerzo para el bien de la Comunidad.
E) Aceptar la resolución de las Asambleas de Base y del Consejo de Delegados de la Comunidad, así como otros mandatos adoptados de conformidad con disposición estatutaria comunal.
F) Abonar puntualmente las obligaciones contraídas y otras obligaciones debidamente aprobadas por el Consejo de Delegados de la comunidad y cumplir las tareas comunales que se acuerden.
G) Acatar las resoluciones de las Asambleas de Base y del Consejo de Delegados y respetar a las autoridades.
H) Respetar y resguardar el patrimonio arqueológico e histórico de nuestro antepasado y contemporáneo.
I) Participar en la Educación de los niños y la formación de los Jóvenes para preservar la Identidad y fortalecer nuestra propias pautas Culturales y Espirituales.

DE LOS POBLADORES.

Art. 14- Las personas que no nacieron en la C. I. Q. Y residen en ella ya sea por: - vinculo matrimonial o que -no alcancen la antigüedad de 30 años y pertenece a otro pueblo indígena son considerados pobladores.

Art. 15- DERECHOS DE LOS POBLADORES:
A) Ser beneficiario de los adelantos de la comunidad.
B) Intervenir y participar en las reuniones de la comunidad con voz y voto pero sin la posibilidad de ser elegido para ocupar cargos.
C) Derecho a participar para lograr su crecimiento y mejorar la calidad de vida ajustándose a lo establecido en este Estatuto y Reglamento Interno.

Art. 16- OBLIGACIONES DE LOS POBLADORES:
A) Conocer y respetar el presente Estatuto y ajustarse a los reglamentos estipulados por los delegados de la comunidad.
B) Observar una buena conducta y convivir pacíficamente con los demás. C) Participar en la tarea de desarrollo integral de la Comunidad.
D) Respetar y resguardar el patrimonio arqueológico e histórico de nuestros antepasados y contemporáneos.

Art. 17- Toda persona que venga de afuera o reside en la C.I.Q. o que proponga realizar emprendimientos productivos estará sujeto al derecho de admisión que tiene la Comunidad, cuyas condiciones se establecerán en el Reglamento Interno. DE LAS SANCIONES, PERDIDA DE CONDICION Y DERECHO COMO COMUNERO Y POBLADOR.

ART. 18- Los Comuneros y pobladores se hacen acreedores a sanciones y pierden su derecho como tal por:
A) No cumplir las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento Interno de la Comunidad India Quilmes, así como las resoluciones tomadas en las Asambleas o reuniones del Consejo de Delegados.
B) El que llevado por sus ambiciones se preste a soberbia o cualquier otro acto de corrupción convirtiéndose en un traidor poniendo en serio peligro el Patrimonio Territorial de la Comunidad.
C) Abandonar a su familia sin causa justificada.
D) Incumplir de manera deliberada con las obligaciones comunales.
E) Realizar dentro de la Comunidad actividades especulativas, de enriquecimiento ilegal, actos reñidos con la moral y que afecten al normal desarrollo de la niñez y la juventud (alcoholismo, prostitución, drogadicción y otros), o tener conflictos legales con la Comunidad.

DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNOS Y ADMINISTRACION COMUNITARIA

Art. 19- La Comunidad India Quilmes (C.I.Q.)se organiza de la siguiente manera:
A) Asamblea de Base (A.B).
B) Consejo de Delegados (C.D)
C) Asamblea General Comunitaria (A.G.C.)
D) Consejos de Jóvenes, Mujeres y Ancianos.

DE LA ASAMBLEA DE BASE

Art. 20- Integran la Asamblea de Base las familias de las comunidades integrantes de la C.I.Q. mencionadas en el articulo 2-. La Asamblea de Base es la organización de primer nivel y como tal de importancia básica para la soberanía y desarrollo comunal y garantía de participación plena. La Asamblea de Base se hará con la participación de la mitad más uno de los comuneros con derecho a voto (a partir de los 15 años de edad), y la convocatoria se hará con 30 días de anticipación.

Art. 21- FUNCIONES:
A) La Asamblea de Base elige sus representantes ante el Consejo de Delegados y los reemplaza en caso que los mismos no cumplan con sus funciones, estos durarán en sus cargos dos años al termino del cual podrán ser reelectos.
B) La Asamblea de Base debe intervenir en todo emprendimiento que se proponga realizar en esa Comunidad de Base desde la C.I.Q. o cualquier otro organismo.
C) Manejará los recursos que ella genere.
D) Toda actividad o gestión externa a la C.I.Q. frente a organismos públicos o privados que se realice desde la Comunidad de Base debe tener el consentimiento del Consejo de Delegado.
E) Considera y resuelve los problemas internos, en caso de imposibilidad tomará intervención el Consejo de Delegados.

DELEGADOS DE BASE

Art. 22- Para ser elegido Delegado de Base se deberá ser mayor de 18 años y tener la condición de comunero. Estos son celosos custodios del territorio al que pertenecen y por lo tanto debe denunciar la intromisión de personas e instituciones ajenas a su comunidad.

Art. 23- El ser elegido Representante de Base es un Honor y ser miembro del Consejo de Delegados, una alta responsabilidad, que requiere observar una conducta ejemplar y evitar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres como alcoholismos, riñas, drogadicción y otros.

DEL CONSEJO DE DELEGADOS

Art. 24- El Consejo de Delegados es el órgano responsable del Gobierno y la administración de la Comunidad, siendo su máximo representante el Cacique.

Art. 25- El Consejo de Delegados estará constituido por dos Delegados titular con derecho a voz y voto y un suplente por cada Comunidad de Base, quienes desempeñarán funciones en las distintas áreas y comisiones de trabajo.

Art. 26- Cuando falten uno de los Delegados titulares, puede concurrir el suplente, y a falta de este, cualquier miembro de su base que tenga autorización, y tendrá derecho a voz pero no a voto.

Art. 27- Las sesiones del Consejo de Delegados son Ordinarias y Extraordinarias, La Ordinarias se realizarán cada 15 días y las Extraordinarias cada vez que sean necesarias y serán convocadas por el Cacique, o el Consejo de Delegados ya sea por resolución propia o por pedido de algún comunero, las mismas tendrán validez con la mitad más uno de sus miembros, salvo en asuntos referidos a elección de postulantes a cacique o patrimonio que requerirá el 75 % de asistencia de sus miembros como mínimo.

Art.28- El ser integrante del Consejo de Delegados es un deber Comunitario y no da derecho a remuneración, salvo por desempeños en tareas específicas de proyectos u otras actividades.

Art. 29- Las sesiones del Consejo de Delegado deberán ser registradas en libros de actas y firmado por los Delegados asistentes.

Art. 30- SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE DELEGADOS:
A) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento Interno. B) Confeccionar el Reglamento Interno el que deberá ser sometido a consideración de la A.G.C.
C) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General Comunitaria. D) Aprobar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo económico social de la Comunidad.
E) Convocar a Asamblea de Base para elección de Delegados cada dos años o cuando la Comunidad de Base lo solicite.
F) Convocar a las Asambleas Generales Comunitaria de carácter Ordinario y Extraordinario.
G) Elegir entre sus miembros los postulantes a cacique, elección que se hará por voto del 75% de los Delegados, designándose como candidatos a los tres más votados además del cacique que termine su mandato.
H) Proponer a la Asamblea General Comunitaria los candidatos postulantes a ocupar el cargo de Cacique y convocar a elección del mismo, conforme al presente Estatuto.
I) Otorgar al Cacique los poderes especiales y autorizaciones necesarias para representar y defender los intereses de la Comunidad.
J) Adoptar las resoluciones necesarias para la solución definitiva del problema legal del territorio (convenios con instituciones, autorizaciones, poderes, con cargos a consideración de la Asamblea General Comunitaria Ordinaria).
K) Someter a consideración de la A.G.C. Ordinaria, dentro de los términos establecidos, balances, memorias y cuentas generales.
L) Someter a consideración de la A.G.C. Ordinaria el o los planes de trabajo anuales.
M) Designar de entre sus miembros tres integrantes para formar un Tribunal de Disciplina conjuntamente con tres miembros por cada consejo de: Mujeres, Ancianos y Jóvenes.

ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA

Art. 31- La Asamblea General Comunitaria es la autoridad máxima y soberana, sus decisiones son inapelables y obligatorias para todos los miembros de la comunidad.

Art. 32- La Asamblea General Comunitaria Ordinaria se reunirá una vez por año debiéndose llevar a cabo en el mes de junio, fecha del año nuevo indígena; y la A.G.C. Extraordinaria en cualquier momento de existir algún caso de suma urgencia.

Art. 33. La validez de la A.G.C se hará con la participación de la mitad más uno de los comuneros quienes tendrán derecho a votar a partir de los 15 años de edad, la convocatoria se hará con 30 días de anticipación, publicándose por los medios de comunicación y en el boletín oficial.

Art. 34- Conforme a los principios fundamentales Diaguitas-Calchaquí, Cosmovisión y pautas culturales preexistentes, amparados por el artículo 75, inc. 17 y 22 de nuestra Constitución Nacional, la elección del Cacique de la Comunidad India Quilmes, se realizará en Asamblea General Comunitaria por votación de todos sus comuneros y pobladores con derecho a voto y su permanencia tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser reelecto. Será la Asamblea General Comunitaria la que podrá remover al Cacique cuando compruebe que ha violado cualquiera de los principios que sustentan a la Comunidad India Quilmes.

Art. 35- SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA:
A) Recibir, aprobar o desaprobar todos los informes de gestión del Gobierno Comunitario, así como de las diferentes Comisiones de Trabajo.
B) Aprobar y modificar sus Estatutos y Reglamento Internos.
C) Aprobar o modificar el plan de trabajo anual propuesto por el Consejo de Delegados.
N) Las decisiones de la Asamblea General Comunitaria son soberanas en asuntos como territorio, patrimonio, elección del cacique y desarrollo económico.

DEL CACIQUE

Art. 36- El Cacique General es la principal autoridad ejecutiva de la C. I.Q. y el representante legal de la misma. Para acceder a este honor deberá ser mayor de edad, debe observar buena conducta y demostrar compromiso con la causa comunitaria indigena.

Art. 37- SON FUNCIONES DEL CACIQUE:
A) Supervisar las responsabilidades del Consejo de Delegados.
B) cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo de Delegados.
C) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento Interno.
D) Ejercer las atribuciones representativas que le confiere el presente Estatuto y los poderes especiales que le otorgue el Consejo de Delegados.
E) Representar y defender los intereses de la Comunidad ante cualquier otro organismo.
F) Firmar convenios, acuerdos, y todo acto en bien de la Comunidad con la autorización previa del Consejo de Delegados.
G) En casos de urgencia el cacique tiene la facultad de tomar decisiones siempre y cuando no comprometan los intereses comunitarios, debiendo someter a consideración del Consejo de Delegados a la brevedad posible.

DE LOS CONSEJOS DE ANCIANOS, MUJERES Y JÓVENES

Art. 37- Estos tres Consejos serán órganos de consulta y asesoramiento del Consejo de Delegados; se reunirán cada vez que el Consejo de Delegados lo solicite o cada vez que lo juzguen conveniente.

Art. 38- DEL CONSEJO DE ANCIANOS: estará formado por uno o más ancianos de cada comunidad elegidos por la Asamblea de base, de acuerdo a su honorabilidad y sabiduría. En las reuniones del Consejo de delegados estos mayores tendrán voz pero no voto. Para integrar el consejo de anciano debe tener más de 60 años. No podrán ser miembro de este Consejo los que hayan sido sancionado o expulsados del C. de D. Deberá designar tres de sus miembros para integrar el Tribunal de Disciplina.

Art. 39- DEL CONSEJO DE MUJERES: estará formado por mujeres destacadas de cada Comunidad y deben ser elegidas por la Asamblea de Base. Deberán tener compromiso con las actividades y sus funciones serán: asesorar sobre asuntos concerniente a la familia, los niños y los ancianos y sobre todo en lo atinente a la mujer. Deberá designar tres de sus miembros, mayores de 18 años, para integrar el Tribunal de Disciplina.

Art. 40- DEL CONSEJO DE JÓVENES: Será un órgano que represente a los jóvenes y a los niños; serán propuestos por las Asambleas de Base en número de uno o más por cada Comunidad, debiendo observar una conducta de honestidad e interés por los problemas comunitarios; sus funciones será asesorar al C. de D. en lo atinente a niños y jóvenes, tendrán voz pero no voto.
Deberán designar tres de sus miembros mayores de 18 años para integrar el Tribunal de Disciplina.

DEL PATRIMONIO

Art. 41- Es patrimonio de la Comunidad India Quilmes el territorio correspondiente a su posesión y enmarcado por la Cédula Real, entregada al cacique del pueblo de Quilmes en l716, todo ello en el marco del Derecho Positivo Argentino.
A) Aguadas, vertientes naturales, ríos, llanos y montañas.
B) Plantas y animales, (flora y fauna), espacio aéreo, subsuelo y recursos naturales.
C) Bienes inmuebles, edificios públicos, escuelas, C.A.P.S. capillas, casas comunitarias, puentes, caminos, callejones y senderos y rutas.
D) Bienes muebles y todo bien que se adquiera por cualquier título ( donaciones, legados, compras etc.)
E) Recursos Mineros y forestales.
F) Lugares arqueológicos, Antigua ciudad de Quilmes y todos los asentamientos prehispánicos, sitios ceremoniales, cementerios, petroglifos pinturas rupestres etc.
G) La propiedad intelectual: técnicas de trabajo, cultivo de la tierra, tratamiento de plantas y animales, conocimiento genético, conocimientos arquitectónico, sistema de riego, sistema económico natural, conocimientos medicinales propios(medicina ancestral), arte y diseño, música, poesía, canciones, coplas, expresiones linguísticas, conocimientos astrológicos. H) Recursos genéticos (humanos, vegetales y animales).
I) Sistema económico natural propio (trueque, minga, torna etc.), distribución equitativa.

 
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